Título TITULO IV
Art. 119
147 / 192En vigor desde 1 ene 2005
La función inspectora podrá ser ejercida de oficio o como consecuencia de petición fundada de los cargadores, de los usuarios, de las asociaciones de éstos, de las empresas o de las asociaciones de empresas ferroviarias o de cualquier otra persona o entidad interesada en la iniciación del procedimiento de inspección.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2387#art-119