Art. 104
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección V. Sistemas de reclamaciones

Art. 104

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En vigor desde 1 jul 2022
En todos los lugares en los que sea obligatorio disponer de libro de reclamaciones u hojas del mismo, existirá un rótulo, perfectamente visible, que especifique dicha circunstancia, así como la posibilidad de interponer reclamaciones por medios electrónicos. Este rótulo también incluirá un código que pueda ser leído y descifrado mediante un lector óptico y que remita a la correspondiente aplicación de reclamaciones. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 448/2022, de 14 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-9845 Se modifica por la disposición final 1.9 del Real Decreto 354/2006, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2006-6246

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Pro

eli/es/rd/2004/12/30/2387#art-104