Título TITULO III›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección V. Sistemas de reclamaciones
Art. 103
131 / 192En vigor desde 1 ene 2005
El diligenciado del segundo y de los sucesivos libros de reclamaciones para un mismo vehículo, servicio o actividad requerirá la devolución del libro anteriormente diligenciado, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de hacerlo.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2387#art-103