Art. Disposición adicional segunda
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1. Las previsiones de este real decreto no serán de aplicación a las actividades reguladas desarrolladas por el operador del mercado eléctrico recogidas en el artículo 29 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y toda su normativa de desarrollo.
2. Las previsiones de este real decreto no serán de aplicación a las funciones realizadas por el operador del mercado organizado de gas regulado por el artículo 65 ter de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y toda su normativa de desarrollo; en particular, tampoco será de aplicación a su sociedad filial encargada de la operación del mercado de futuros de gas.
3. Las previsiones de este real decreto no serán de aplicación a las operaciones documentadas con factura electrónica en el marco de las cámaras de compensación y liquidación de pagos reguladas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA): Cargo Accounting Settlement System (CASS), Billing and Settlement Plan (BSP) y Simplified Invoicing and Settlement-IATA Clearing House (SIS-ICH); siempre que el pago de dichas facturas se haya liquidado mediante una de estas plataformas de acuerdo con sus calendarios.
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Proeli/es/rd/2026/03/25/238#disposicion-adicional-segunda