Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 20 abr 2026
La solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de este real decreto, de acuerdo con la disposición final cuarta.
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eli/es/rd/2026/03/25/238#disposicion-adicional-quinta