Art. Disposición transitoria primera
Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 28 dic 1985
Los conciertos educativos cuya vigencia se inicie en el curso académico 1986-87 tendrán una duración de tres años, sin perjuicio de su renovación en los términos previstos en este reglamento.
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eli/es/rd/1985/12/18/2377#disposicion-transitoria-primera