Título TITULO VI
Art. Disposición adicional tercera
64 / 76En vigor desde 28 dic 1985
Los conciertos educativos podrán considerar las características de los centros de educación especial, las de los centros ordinarios que autorizados en función de lo dispuesto en el real decreto 334/1985, de 6 de marzo, realicen la integración de alumnos de educación especial, o de aquellos centros que efecten experimentaciones pedagógicas autorizadas por la Administración educativa competente, o que, acogidos mediante convenio al real decreto 1174/1983, de 27 de abril, lleven a cabo programas de educación compensatoria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/18/2377#disposicion-adicional-tercera