Art. Disposición adicional séptima
Título TITULO VI

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 28 dic 1985
El sostenimiento de los centros docentes cuyos titulares sean Corporaciones Locales y que a su entrada en vigor de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, estuvieran subvencionados, se efectuará a través de los correspondientes convenios con la Administración educativa competente, debiendo adaptarse estos centros a lo previsto en dicha ley en el plazo de un año a contar desde su publicación.
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eli/es/rd/1985/12/18/2377#disposicion-adicional-septima