Título TITULO VI
Art. Disposición adicional séptima
68 / 76En vigor desde 28 dic 1985
El sostenimiento de los centros docentes cuyos titulares sean Corporaciones Locales y que a su entrada en vigor de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, estuvieran subvencionados, se efectuará a través de los correspondientes convenios con la Administración educativa competente, debiendo adaptarse estos centros a lo previsto en dicha ley en el plazo de un año a contar desde su publicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/18/2377#disposicion-adicional-septima