Art. Disposición adicional novena
Título TITULO VI

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 28 dic 1985
Sin perjuicio del régimen general de conciertos, la Administración podrá, dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, coadyuvar a la financiación de los gastos de inversión relativos a instalaciones y equipamiento escolares, siempre que se trate de centros que, reuniendo los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, presten un servicio educativo de reconocida calidad y respondan a iniciativas de carácter cooperativo o de similar significado social.
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eli/es/rd/1985/12/18/2377#disposicion-adicional-novena