Título TITULO VI
Art. 56
57 / 76En vigor desde 28 dic 1985
La percepción indebida de cantidades por parte del titular del centro, en los términos de la ley orgánica del Derecho a la Educación, supondrá para el mismo la obligación de acreditar documentalmente ante la Administración la devolución de dichas cantidades en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de la resolución del oportuno expediente. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que se hubiera podido incurrir.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/18/2377#art-56