Art. 53
Título TITULO VI

Art. 53

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En vigor desde 28 dic 1985
1. En el supuesto de que la citada comisión no alcance acuerdo, la Administración, visto el informe en el que aquélla exponga las razones de su discrepancia, podrá acordar la incoación del oportuno expediente administrativo en orden a determinar la posible existencia del incumplimiento del concierto y, en su caso, la gravedad del mismo. 2. La incoación y resolución del expediente corresponderá a los órganos competentes para aprobar los conciertos educativos. 3. La instrucción del expediente se realizará de acuerdo con las normas contenidas en el capítulo II, título VI, de la ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es/rd/1985/12/18/2377#art-53