Art. 50
Título TITULO VI

Art. 50

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En vigor desde 28 dic 1985
El titular podrá solicitar la resolución del concierto si estimare que la Administración ha incurrido en causa de extinción del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 47 de este reglamento. En el supuesto de que la Administración denegare la resolución de concierto, el titular podrá interponer contra dicho acto el recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa.
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eli/es/rd/1985/12/18/2377#art-50