Art. 47
Título TITULO VI

Art. 47

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En vigor desde 28 dic 1985
Son causas de extinción del concierto educativo: a) El vencimiento de plazo de duración del concierto. b) El mutuo acuerdo de las partes. c) Incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración o del titular del centro. d) La muerte de la persona física titular del centro o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad. e) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del titular del centro. f) La revocación de la autorización administrativa del centro. g) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad del centro. h) Aquellas otras causas que se establezcan en el concierto.
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eli/es/rd/1985/12/18/2377#art-47