Art. 42
Título TITULO V

Art. 42

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En vigor desde 28 dic 1985
1. Los centros privados que deseen renovar un concierto educativo lo solicitarán de la Administración durante el mes de enero del año correspondiente a su finalización. 2. A la solicitud se acompañará la documentación que acredite que los centros siguen cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto, así como las variaciones habidas que puedan afectar al concierto.
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eli/es/rd/1985/12/18/2377#art-42