Art. 36
Título TITULO IV

Art. 36

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En vigor desde 28 dic 1985
1. Las altas y bajas del profesorado en el régimen de la Seguridad Social se gestionarán por el titular del centro en su condición de empleador en la relación laboral. Las citadas circunstancias deberán ser acreditadas por el mismo ante la Administración educativa competente. 2. Las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones de altas, bajas y liquidación de cotizaciones, serán por cuenta del titular del centro.
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eli/es/rd/1985/12/18/2377#art-36