Título TITULO IV
Art. 34
35 / 76En vigor desde 28 dic 1985
1. La Administración abonará mensualmente los salarios al profesorado de los centros concertados como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro.
2. Las cantidades correspondientes a los restantes gastos de funcionamiento de los centros se abonará por la Administración a los titulares de los mismos cada trimestre.
3. Ambos conceptos de gasto tendrán jurídicamente la conceptuación de contraprestación por los servicios educativos concertados con los centros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/18/2377#art-34