Art. 32
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 32

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En vigor desde 28 dic 1985
Una vez constituido el consejo escolar del centro, se procederá a la designación definitiva del director de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 59 de la ley 8/1985, de 3 de julio. La provisión de las vacantes del profesorado que se produzcan se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la citada ley orgánica.
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eli/es/rd/1985/12/18/2377#art-32