Art. 3
Título TITULO I

Art. 3

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En vigor desde 28 dic 1985
1. Corresponde al Ministro de Educación y Ciencia o, en su caso, a los Consejeros titulares de Educación de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios, la aprobación de los conciertos educativos. 2. La formalización de dichos conciertos se efectuará por los órganos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.
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eli/es/rd/1985/12/18/2377#art-3