Título TITULO II
Art. 12
13 / 76En vigor desde 28 dic 1985
La asignación de los mencionados fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados se realizará, dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos generales del Estado y, en su caso, en la de las Comunidades Autónomas, en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la ley de presupuestos generales del Estado.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 17, de 20 de enero de 1986. Ref. BOE-A-1986-1480
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/18/2377#art-12