Título TITULO I
Art. 1
2 / 76En vigor desde 28 dic 1985
El derecho a la educación básica obligatoria y gratuita, cuya garantía corresponde a los poderes públicos mediante la programación general de la enseñanza, podrá hacerse efectivo en centros privados mediante el régimen de conciertos que, de acuerdo con lo previsto en la ley orgánica del Derecho a la Educación, se regula en el presente reglamento.
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Proeli/es/rd/1985/12/18/2377#art-1