Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 5 abr 2000
Se faculta al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, así como para modificar los anejos y apéndices del mismo.
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eli/es/rd/2000/02/18/237#disposicion-final-unica