Art. 9
9 / 14En vigor desde 1 jul 2022
1. Por cada vehículo especial que haya pasado una inspección satisfactoria que acredite el cumplimiento de la reglamentación técnica general, según lo establecido en el artículo 6, se expedirá un certificado de conformidad según el modelo del apéndice 5 del presente Real Decreto.
A petición del interesado, el organismo de control o la estación ITV confeccionará una placa conforme el modelo descrito en el anejo 1, apéndice 3 del ATP, según las especificaciones en él descritas. En el apartado «Autorización», figurará una «E» seguida de guión y del número de certificado de conformidad.
Tanto los datos de autorización, como la identificación del vehículo y fecha de validez estarán troquelados. Igualmente el organismo de control o estación ITV troquelará su marca.
2. En los casos en que el vehículo vaya a ser utilizado únicamente en territorio nacional, conforme a lo establecido en el anejo 1 del presente Real Decreto, será expedido un certificado de conformidad según modelo del apéndice 6 del presente Real Decreto.
3. Salvo en los casos a que se refiere el siguiente apartado, el organismo de control o estación ITV, que haya realizado la inspección, emitirá y firmará los certificados de conformidad.
4. En los casos en que deba emitirse certificados de conformidad a vehículos trasladados de otro país parte contratante del ATP, en aplicación de lo establecido en el apartado 4 del anejo 1, apéndice 1 del ATP, la emisión será realizada por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma del domicilio del solicitante.
5. Los certificados de conformidad serán emitidos de forma electrónica y serán firmados electrónicamente con firma avanzada basada en certificado reconocido e incorporarán código de verificación. La emisión de certificados de conformidad no será posible si no se satisfacen las disposiciones del apartado 1 del anejo 4 del presente Real Decreto.
6. Los organismos de control y estaciones ITV remitirán al Registro electrónico de contraseñas de tipo previsto en el artículo 3 copia de los certificados de conformidad del vehículo emitidos, tanto iniciales como sucesivos, quedando estos a disposición de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. En el caso de haberse efectuado ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K se remitirá a dicho Registro copia del acta de ensayo.
Téngase en cuenta que los apartados 5 y 6 añadidos por el art. único.1 del Real Decreto 402/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-10960 , entran en vigor el 1 de julio de 2022, según determina su disposición final 2.
Se añaden los apartados 5 y 6, con efectos desde el 1 de julio de 2022, por el art. único.1 del Real Decreto 402/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-10960 Se modifica el apartado 4 por el art. único del Real Decreto 380/2001, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2001-7795
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/02/18/237#art-9