Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 23 jun 1986
La fabricación o importación de equipos destinados al control de la concentración de monóxido de carbono en locales, exigirá la previa homologación de sus tipos por el Ministerio de Industria y Energía.
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eli/es/rd/1985/11/20/2367#art-2