Art. Disposición final
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final

5 / 9
En vigor desde 1 feb 1985
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/12/26/2366#disposicion-final