Art. Disposición transitoria séptima

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 11 ene 1995
Los vehículos blindados utilizados por las empresas de transporte y distribución, cuyas características no se correspondan con las que determine el Ministerio de Justicia e Interior, podrán ser utilizados durante un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de las normas que al efecto se dicten. Transcurrido dicho plazo, todos los vehículos que se utilicen para esta actividad habrán de ajustarse a lo dispuesto en las citadas normas.
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eli/es/rd/1994/12/09/2364#disposicion-transitoria-septima