Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 11 ene 1995
Se autoriza al Ministro de Justicia e Interior y al Ministro de Industria y Energía, previo informe, en su caso, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de seguridad privada, para dictar, en la esfera de sus respectivas competencias, las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto y en el Reglamento de Seguridad Privada.
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eli/es/rd/1994/12/09/2364#disposicion-final-primera