Art. Disposición adicional segunda
Título TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 dic 2001
Las cantidades determinantes de los mínimos de garantía, especificadas en el apartado I del anexo a este Reglamento, cualesquiera que fueren las actividades que realicen o servicios que presten, quedarán reducidas al 50 por 100, cuando se trate de empresas que tengan una plantilla de menos de 50 trabajadores, y durante dos años consecutivos no superen los 601.012,10 euros (100.000.000 de pesetas) de facturación anual. Se añade por el .48 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/12/09/2364#disposicion-adicional-segunda-1