Art. Artículo único
1 / 190En vigor desde 11 ene 1995
En desarrollo y ejecución de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, cuyo texto se inserta a continuación.
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Proeli/es/rd/1994/12/09/2364#articulo-unico