Art. 98
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 5.ª Jefes de seguridad

Art. 98

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En vigor desde 13 ene 2008
Los jefes y los directores de seguridad deberán proponer o adoptar las medidas oportunas para la subsanación de las deficiencias o anomalías que observen o les comuniquen los vigilantes o los guardas particulares del campo en relación con los servicios o los sistemas de seguridad, asegurándose de la anotación, en este último caso, de la fecha y hora de la subsanación en el correspondiente libro-catálogo y comprobando su funcionamiento. Se modifica por el .16 del Real Decreto 4/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-512 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-98