Art. 97
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 5.ª Jefes de seguridad

Art. 97

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En vigor desde 13 dic 2001
Los jefes de seguridad, así como los directores de seguridad, canalizarán hacia las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las comunicaciones a que se refiere el artículo 66 de este Reglamento, y deberán comparecer a las reuniones informativas o de coordinación a que fueren citados por las autoridades policiales competentes. Se modifica por el .27 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874 .

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Pro

eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-97