Art. 92
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 4.ª Guardas particulares del campo

Art. 92

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En vigor desde 22 jun 1997
Los guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, ejercerán las funciones de vigilancia y protección de la propiedad: a) En las fincas rústicas. b) En las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético. c) En los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros. Se modifica por el del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1997-13606 .

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Pro

eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-92