Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 4.ª Pérdida de la habilitación
Art. 65
89 / 190En vigor desde 8 jul 2005
1. En los casos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, el personal de seguridad privada deberá hacer entrega, en el plazo de diez días, de su tarjeta de identidad profesional y, en su caso, de la licencia y la guía de pertenencia del arma, al jefe de seguridad o al jefe de personal de la empresa en la que presten servicios, que, a su vez, las entregará en las dependencias de la Dirección General de la Policía o de la Guardia Civil, según corresponda.
2. Los jefes de seguridad y los guardas particulares del campo no integrados en empresas de seguridad harán la referida entrega personalmente.
3. Cuando sea un detective privado con despacho propio el que pierda su condición, deberá entregar en el mismo plazo, además, salvo en el supuesto de que la actividad del despacho sea continuada por otro despacho de detective privado, el libro-registro necesario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 del presente Reglamento, y depositar en la Dirección General de la Policía la documentación concerniente a las investigaciones realizadas. Dicha documentación permanecerá en el nuevo despacho de detective privado o en la Dirección General de la Policía, durante un plazo de cinco años, a disposición de las personas que hubieran encargado la investigación y tuvieran derecho a ella; y, transcurrido dicho plazo, se procederá a la destrucción de la misma.
Se declara por Sentencia del Tribunal Supremo núm. 154/2005, de 9 de junio que vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña las facultades de ejecución atribuidas a órganos de la Administración General del Estado por el .3. Ref. BOE-T-2005-11741 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/09/2364#art-65