Art. 60
Título TITULO IICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 3.ª Procedimiento de habilitación

Art. 60

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En vigor desde 11 ene 1995
Las tarjetas de identidad profesional, una vez superadas las pruebas, serán expedidas por el Director general de la Policía, salvo las de los guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, que serán expedidas por el Director general de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-60