Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 1.ª Requisitos
Art. 55
78 / 190En vigor desde 11 ene 1995
Los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores deberán reunirse en la fecha de terminación del plazo de presentación de la solicitud para la participación en las pruebas a que se refiere el artículo 58 de este Reglamento ante la Secretaría de Estado de Interior, y se acreditarán en la forma que se determine en las correspondientes convocatorias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/09/2364#art-55