Título TITULO I›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 6.ª Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad
Art. 44
67 / 190En vigor desde 11 ene 1995
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas de instalación y mantenimiento deberán disponer del servicio técnico adecuado que permita atender debidamente las averías de los sistemas de seguridad de cuyo mantenimiento se hayan responsabilizado, incluso en días festivos, en el plazo de veinticuatro horas siguientes al momento en que hayan sido requeridas al efecto. De las características de este servicio y de sus modificaciones, las empresas informarán oportunamente a la Dirección General de la Policía.
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Proeli/es/rd/1994/12/09/2364#art-44