Art. 36
Título TITULO ICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 5.ª Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y explosivos

Art. 36

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En vigor desde 11 ene 1995
Siempre que la cuantía e importancia de los fondos, valores u objetos exceda de la cantidad o la peligrosidad de los objetos reúna las características que determine el Ministerio de Justicia e Interior, el transporte deberá ser comunicado a la dependencia correspondiente de la Dirección General de la Policía, si es urbano, y a la de la Dirección General de la Guardia Civil, si es interurbano, con veinticuatro horas de antelación al comienzo de la realización del servicio.
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eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-36