Art. 35
Título TITULO ICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 5.ª Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y explosivos

Art. 35

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En vigor desde 13 dic 2001
Las empresas dedicadas al transporte y distribución de títulos-valores llevarán un libro-registro, cuyo formato se ajustará a las normas que se aprueben por el Ministerio del Interior. Se modifica por el .9 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874 .

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Pro

eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-35