Art. 160
Título TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. 160

184 / 190
En vigor desde 11 ene 1995
1. Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria, la autoridad que la impuso podrá acordar, previa solicitud fundada del interesado, el fraccionamiento del pago, dentro del plazo de treinta días previsto legalmente. 2. Si se acordase el fraccionamiento del pago, éste se efectuará mediante el abono de la sanción en dos plazos, por un importe de un 50 por 100 de la misma en cada uno de ellos.
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eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-160