Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II
Art. 144
168 / 190En vigor desde 13 dic 2001
1. Aparte del desarrollo de los planes de inspección que tengan establecidos, cuando recibieren denuncias sobre irregularidades cometidas por empresas o personal de seguridad, o por centros de formación o su personal, los servicios policiales de inspección y control procederán a la comprobación de los hechos denunciados y, en su caso, a la apertura del correspondiente procedimiento.
2. Siempre que el personal indicado realice una inspección de empresas de seguridad, de establecimientos públicos o privados, o de despachos de los detectives privados:
a) Diligenciará los libros revisados, haciendo constar las deficiencias o anomalías que observare.
b) Efectuará las comprobaciones precisas para la constatación del contenido reflejado en los libros, debiendo las empresas y el personal de seguridad colaborar con tal objeto.
c) De cada inspección, extenderá el acta correspondiente, facilitando una copia al responsable del establecimiento.
3. Los actos de inspección, que se contraerán a las medidas, medios y actividades de seguridad privada, podrán desarrollarse, indistintamente:
a) En la sede social de la empresa, delegaciones, oficinas, locales, despachos, o lugares anejos a éstos, en los que se desarrollen actividades de seguridad privada o relacionadas con ésta.
b) En los inmuebles, espacios o lugares en donde se presten servicios de seguridad privada.
Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el . 41 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/09/2364#art-144