Art. 142
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO I

Art. 142

166 / 190
En vigor desde 11 ene 1995
1. Teniendo en cuenta la información reunida anualmente a través del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores y en los restantes del presente Reglamento, el Ministerio de Justicia e Interior: a) Dará cuenta anualmente al Gobierno y a las Cortes Generales sobre el funcionamiento del sector de la seguridad privada. b) Adoptará o promoverá las medidas de carácter general adecuadas para perfeccionar dicho funcionamiento y para asegurar la consecución de las finalidades de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. 2. Corresponde al Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Dirección General de la Policía, la planificación, información, asesoramiento y coordinación de la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés, en el ámbito de la Administración General del Estado y de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-142