Art. 140
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO I

Art. 140

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En vigor desde 13 ene 2008
1. Cuando las empresas de seguridad revistan la forma de persona jurídica estarán obligadas a comunicar a la Secretaría de Estado de Seguridad todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones, participaciones o aportaciones y los que afecten a su capital social, dentro de los quince días siguientes a su modificación. 2. Asimismo, y en igual plazo, deberán comunicar cualquier modificación de sus Estatutos y toda variación que sobrevenga en la composición personal de sus órganos de administración y dirección. 3. Las comunicaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán efectuarse mediante copia autorizada de la correspondiente escritura pública o del documento en que se hubieren consignado las modificaciones. 4. Cuando los cambios implicaran la pérdida de los requisitos de los administradores y directores de las empresas de seguridad, cesarán en sus cargos. Se modifica por el .21 del Real Decreto 4/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-512 .

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Pro

eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-140