Art. 137
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO I

Art. 137

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En vigor desde 11 ene 1995
1. Corresponde el ejercicio de la competencia de control para el cumplimiento de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, al Ministerio de Justicia e Interior y a los Gobernadores Civiles. 2. Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía y, en su caso, al de la Guardia Civil, el cumplimiento de las órdenes e instrucciones que se impartan por los órganos indicados, en el ejercicio de la función de control de las entidades, servicios o actuaciones y del personal y medios en materia de seguridad privada, vigilancia e investigación. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio de la función de control de las actuaciones de los guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, corresponde especialmente a la Dirección General de la Guardia Civil. 4. Para el ejercicio de las competencias respectivamente atribuidas por la legislación de seguridad privada a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, éstas llevarán ficheros automatizados, destinados a registrar las infracciones cometidas y las sanciones impuestas en los procedimientos sancionadores en que hubieran intervenido en la materia.
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eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-137