Art. 135
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 5.ª Mantenimiento de las medidas de seguridad

Art. 135

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En vigor desde 13 dic 2001
1. A los efectos de mantener el funcionamiento de las distintas medidas de seguridad previstas en el presente título y de la consecución de la finalidad preventiva y protectora, propia de cada una de ellas, la dirección de cada entidad o establecimiento obligado a tener medidas de seguridad electrónicas dispondrá la revisión y puesta a punto, trimestralmente, de dichas medidas por personal especializado de empresas de seguridad, o propio si dispone de medios adecuados, no debiendo transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas, y anotará las revisiones y puestas a punto que se realicen en un libro-catálogo de las instaladas según el modelo que se apruebe con arreglo a las normas que dicte el Ministerio de Justicia e Interior, concebido de forma que pueda ser objeto de tratamiento y archivo mecanizado e informatizado. Este libro-catálogo será también obligatorio para las empresas industriales, comerciales o de servicios, conectadas a centrales de alarmas. 2. Cuando las instalaciones permitan la comprobación del estado y del funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema desde la central de alarmas, las revisiones preventivas tendrán una periodicidad anual, no pudiendo transcurrir más de catorce meses entre dos sucesivas. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 por el .37 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874 . Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995. Ref. BOE-A-1995-1852 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-135