Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Bancos, cajas de ahorro y demás entidades de credito
Art. 126
150 / 190En vigor desde 11 ene 1995
Las normas contenidas en la presente Sección para las entidades de crédito obligarán a la sede y oficinas de la Caja Postal, pero no a las oficinas cuya principal actividad sea la prestación de los servicios públicos de Correos y Telégrafos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/09/2364#art-126