Art. 123
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 1.ª Bancos, cajas de ahorro y demás entidades de credito

Art. 123

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En vigor desde 11 ene 1995
Los Bancos, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito mantendrán en las oficinas centrales los planos de planta actualizados de todas sus oficinas, descriptivos de la distribución de las distintas dependencias y de las instalaciones de seguridad de los diferentes servicios, e informes técnicos sobre la naturaleza de los materiales utilizados en su construcción. A requerimiento de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, les facilitarán copia de dichos planos por el procedimiento más rápido disponible.
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eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-123