Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 2.ª Servicios y sistemas de seguridad
Art. 116
140 / 190En vigor desde 11 ene 1995
El departamento de seguridad obligatoriamente establecido, único para cada entidad, empresa o grupo empresarial y con competencia en todo el ámbito geográfico en que éstos actúen, comprenderá la administración y organización de los servicios de seguridad de la empresa o grupo, incluso, en su caso, del transporte y custodia de efectos y valores, correspondiéndole la dirección de los vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, el control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos, así como del mantenimiento de éstos y la gestión de las informaciones que generen.
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Proeli/es/rd/1994/12/09/2364#art-116