Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 6.ª Detectives privados
Art. 110
134 / 190En vigor desde 13 dic 2001
Los detectives privados y las sociedades de detectives responderán civilmente de las acciones u omisiones en que, durante la ejecución de sus servicios, incurran los detectives dependientes o asociados que con ellos estén vinculados.
Se modifica por el . 33 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/09/2364#art-110