Art. 110
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 6.ª Detectives privados

Art. 110

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En vigor desde 13 dic 2001
Los detectives privados y las sociedades de detectives responderán civilmente de las acciones u omisiones en que, durante la ejecución de sus servicios, incurran los detectives dependientes o asociados que con ellos estén vinculados. Se modifica por el . 33 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874 .

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Pro

eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-110