Art. 106
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 6.ª Detectives privados

Art. 106

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En vigor desde 13 ene 2008
Los detectives privados podrán establecer departamentos delegados o sucursales en la misma localidad donde tengan establecido su despacho profesional o en otras distintas, debiendo, en todo caso, estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado o reconocido con arreglo a lo dispuesto en este reglamento, distinto del titular de la oficina principal. Se modifica por el .17 del Real Decreto 4/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-512 . Se modifica por el .30 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874 .

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Pro

eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-106