Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 6.ª Detectives privados
Art. 103
127 / 190En vigor desde 11 ene 1995
Los detectives privados están obligados a guardar riguroso secreto de las investigaciones que realicen y no podrán facilitar datos sobre éstas más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/09/2364#art-103