Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 5.ª Jefes de seguridad
Art. 100
124 / 190En vigor desde 13 dic 2001
Las empresas de seguridad y las entidades con departamento de seguridad comunicarán a la Dirección General de la Policía las altas y bajas de los jefes de seguridad y de los directores de seguridad, respectivamente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se produzcan.
Se modifica por el .28 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/09/2364#art-100